Feriados Irrenunciables para parte del comercio el 19
de Septiembre
“El 19 de Septiembre me toca trabajar en la tarde, de las 14:00 hasta las 21:00 horas, es mi trabajo, estoy acostumbrado, llevo 30 años en esto” mencionó Sergio Charancel.
Todo esto en el contexto de los feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio en las fiestas patrias, cuando esta mañana la Ministra del Trabajo, Evelyn Mathei junto a la Directora Nacional del trabajo, María Cecilia Sánchez, visitaron una bencinera de la comuna de Providencia, donde se refirió al tema.
"Se aprobó ya en la cámara de diputados el proyecto de ley que establece que el 19 de septiembre es feriado irrenunciable para el comercio. Y también se aprobó en el senado otra moción que dice lo mismo, la próxima semana nosotros lo vamos a poner en discusión inmediata para que esperemos ya el día martes esté aceptado el proyecto"
Sin embargo, existen excepciones como los clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, pubs, discotecas, casinos de juegos, etc.), farmacias de urgencia y bombas de bencina. Estos dependientes están obligados a laborar normalmente en dichos días con los descansos respectivos a los que tienen derecho.
En el caso de los Servicentros, si el establecimiento se limita a la venta de productos y mercaderías en existencia, los dependientes del local deben ser calificados como trabajadores del comercio, por lo tanto tienen el derecho al feriado obligatorio. Pero si realiza tanto la venta de productos elaborados como hot-dog, café, bebidas y sándwiches preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local, podrían encuadrarse en calidad de restaurante, por lo tanto no les corresponde hacer uso en forma obligatoria de los feriados obligatorios.
“Siempre es así, tenemos turnos, no nos molesta trabajar mucho, además mucha gente viene a comprar cosas que les hacen falta” aclara Adriana Morales, supervisora del Servicentro de la bomba de Bencina Petrobras.
Para velar por el buen funcionamiento de este proyecto, se supervisarán el comercio y podrán haber multas, de 1 a 49 trabajadores son 5 UTM por trabajador afectado, de 50 a 199 serán 10 UTM y de 200 o más trabajadores serán 20 UTM por cada afectado.
Por: Andrea Pastene
Agustin Soto
No hay comentarios:
Publicar un comentario